domingo, 13 de junio de 2021

Proyecto de Reforma para aplicar el sistema D'Hondt en la ley electoral de la Provincia de Buenos Aires

 

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires exige en su artículo 60 que la distribución de los cargos en los cuerpos colegiados se haga por el voto popular en forma proporcional (mantenido desde la Constitución de 1873).

Sin embargo la ley Electoral de la Provincia tiene desde hace años un sistema arcaico que poco tiene de proporcional (Eran tiempos de lápiz y papel, velas y no de calculadoras). La Constitución pidió proporcionalidad antes de que se conociera la fórmula matemática que descubrió o creó Víctor D'Hondt, sistema matemático el de D'Hondt que hoy se aplica mayoritariamente en todo el mundo cuando la decisión política es que la bancas se llenen en forma proporcional a la cantidad de votos recibidos. El sistema D'Hondt tiene la exactitud que brinda la matemática, no hay decisiones arbitrarias ni sobrantes. Es una variante aplicada respecto de la formula para obtener un denominador común entre fracciones de distinto numerador y denominador.

El sistema electoral actual de conversión de votos en cargos  que rige en la Provincia de Buenos Aires desde hace más de 100 años, llamado "Hare", es único en el mundo por las variantes que contiene, pues la tosca matemática que emplea genera sobrantes que se resuelven arbitrariamente y generan un sistema sólo parcialmente proporcional que beneficia con sobrerrepresentación al partido que más votos obtiene.

El sistema consiste en dividir el número cien por la cantidad de cargos en disputa. Tres diputados o Consejeros escolares se eligen, pues entonces es un cargo por cada 33,33 % de los votos. Ocurre que es imposible que todos los partidos obtengan un 33,33 % exacto, por lo que se generan faltantes y sobrantes respecto de ese 33,33... %. La ley electoral actual no ha tenido mejor idea que la de decretar que todo voto que no llega a ese piso del 33,33 % no se cuente !?, no se compute a ningún efecto. De esta forma, por ejemplo, quien obtiene el 34 % de los votos se queda con los 3 legisladores si los otros partidos obtuvieron por ejemplo 33 % y 33 %. Ello no es proporcional, o sólo lo es en parte. Con el sistema D'hondt cada partido, el del 34 % , el de 33 % y el de 33% se llevaría un legislador o Consejero cada partido. Esto es proporcional.  

Faltaban decenios para que se invente la primer calculadora y la formula D'Hondt no había sido inventada aun. Carecían los legisladores entonces de herramientas matemáticas para buscar la más aproximada proporcionalidad. La falta de reforma posterior de la Ley Electoral provincial (desde los últimos más de 100 años a la fecha) , obedece a especulaciones políticas, pues el sistema actual otorga sobrerrepresentación y hasta representación absoluta a quien más votos obtiene, al negársele la representación proporcional a partidos de menor cantidad de votos. El sistema proporcional D'Hondt fue aplicado luego en la ley nacional para elegir diputados nacionales, pero permaneció incólume a las matemáticas el mezquino sistema provincial.

Hora de aplicar a todas las elecciones de Diputados Provinciales, Senadores Provinciales, Concejales Municipales y Consejeros Escolares la formula matemática más ajustada para obtener mejor proporcionalidad posible entre votantes y cantidad de cargos a elegir, que el sistema D'Hondt, haciendo honor al mandato de la proporcionalidad como regla de oro que pide la Constitución Provincial.  

Va aquí el proyecto hecho para la Diputada Provincial Maricel Etchecoin para reformar la ley electoral y establecer el sistema proporcional como indica el artículo 60 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. 


PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

                                                L E Y

 

Art. 1: Sustitúyese el título del capítulo XVI y los artículos 109 y 110 de la ley 5109 por los siguientes:

CAPTITULO XVI: Cuerpos colegiados. Representación Proporcional.

Art. 109:  Hecha la suma general de los votos computados de cada Sección o Distrito Electoral y las del número de sufragios que haya obtenido cada una de las boletas de los partidos o candidatos, clasificando éstas según la denominación con la que fueron oficializadas, la Junta Electoral procederá a aplicar el “sistema D´Hondt” para convertir los votos en cargos, ya sean Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, Concejales municipales o Consejeros Escolares de cada municipio, cumpliendo así la regla que instituye el art. 60 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires de dar a cada opinión un número de representantes proporcional al número de sus adherentes. El sistema se aplicará en forma análoga al que se utiliza para determinar los diputados nacionales conforme el artículo 161 del Código Nacional Electoral, Ley 19.945 y sus modificatorias conforme fuera ordenado su texto por el decreto 2135/83, sin que sea aplicable la exigencia de contar con el mínimo del 3% de los votos para que estos sean considerados que contiene el inciso a) del referido artículo 161, de forma que se computarán todos los votos sin limitarlos por mínimo alguno. Se aplicará el artículo 161 para el caso de empate entre los cocientes de distintas listas.  

 

ART. 110:  A modo ejemplificativo, el sistema indicado en el art. 109 será el siguiente:

A) la Junta Electoral tomará la cantidad de votos válidos obtenidos por cada una de las boletas oficializadas y procederá a dividir su cantidad por 1, luego por 2, luego por 3 y así hasta dividir por el número de la cantidad de cargos que deben ser completados conforme se trate de una elección de una sección electoral para diputados o senadores, o de un Municipio para Concejales o Consejeros Escolares. Al resultado de esa división se lo denomina Cociente o Cuociente.

B)  Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor en igual número al de los cargos a cubrir. Se convertirán en cargos tantos candidatos de cada boleta partidaria como veces aparezca un cociente de la división de sus votos en los lugares más altos hasta llegar al número de cargos que se necesita completar. De esta forma si determinada boleta partidaria tiene tres veces un cociente suyo en los primeros ocho lugares y son ocho los cargos a completar, los tres primeros candidatos de su lista serán los que serán ungidos para el cargo para el que se postularon, y respectivamente lo mismo con los cocientes del otro o los otros partidos que integren esos ocho primeros lugares.

C) Se brinda el siguiente ejemplo práctico para facilitar la comprensión del “sistema D’Hondt” que se aplica: 480.000 votos válidos emitidos en una sección que elija 8 Diputados. Votación repartida entre seis boletas oficializadas:

A (168.000 votos) B (104.000) C (72.000) D (64.000) E (40.000) F (32.000)

División

1

2

3

4

5

6

7

8

A

168000

84000

56000

42000

33600

28000

24000

21000

B

104000

52000

34666

26000

20800

17333

14857

13000

C

72000

36000

24000

18000

14400

12000

10285

9000

D

64000

32000

21333

16000

12800

10666

9142

8000

E

40000

20000

13333

10000

8000

6666

5714

5000

F

32000

16000

10666

8000

6400

5333

4571

4000

 

Por consiguiente, la candidatura A obtiene cuatro escaños. La candidatura B dos escaños y las candidaturas C y D un escaño cada una

Art. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo


                                FUNDAMENTOS:

 

La presente ley tiene por objeto dar acabado cumplimiento al mandato constitucional de dar al pueblo representación proporcional al número de votos para la elección de los miembros de los poderes colegiados de la Provincia de Buenos Aires, modificando el actual sistema de reparto de escaños por el sistema proporcional más utilizado en el mundo que es el Sistema D’Hondt.

 

Esta modificación fue propiciada en diversas oportunidades por miembros de distintos partidos políticos y organizaciones sociales. 

 

1. ANTECEDENTES:

 

El sistema de representación proporcional fue establecido originalmente por la Constitución Provincial de 1873 (art. 49) y mantenido con ligeras variaciones en las constituciones de 1889 (art. 51), la de 1934 (art. 47) y la de 1994 que rige actualmente y cuyo artículo 60 dice:

La proporcionalidad de la representación será la regla en todas las elecciones populares para integrar cuerpos colegiados, a fin de dar a cada opinión un número de representantes proporcional al número de sus adherentes, según el sistema que para la aplicación de este principio determine la ley.

Y sigue el art. 61: “La Legislatura dictará la ley electoral, esta será uniforme para toda la provincia y se sujetará a las disposiciones precedentes”.

 

En ejercicio de este mandato de reglamentar la disposición aludida, y dictar una ley que se sujete al propósito de asignar al pueblo la representación proporcional conforme su voto, se aplicó la fórmula electoral del "cociente”, mecanismo llamado también de "cuota" (o en su versión original "cociente natural") que fue creado por el matemático norteamericano Thomas Hare en 1857[i], con modificaciones particulares que convierten nuestro sistema electoral en único,  tanto en su ley Número 3489 de Junio de 1913 (art. 83) como en su ley electoral Número 4316 de 1935 (art. 109) y que con ligeras variantes llega a la ley actual Número 5109 cuyo título XVI y sus artículos 109 y 110 dicen:

 

“Art. 109: CAPITULO XVI DEL CUOCIENTE ELECTORAL

ARTICULO 109.- Hecha la suma general de los votos computados de cada Sección o Distrito Electoral y las del número de sufragios que haya obtenido cada una de las boletas de los partidos o candidatos, clasificando éstas según la denominación con que fueron oficializadas, la Junta Electoral procederá del modo y en el orden siguiente:

 

a) Dividirá el número total de sufragios por el número de candidatos que corresponde elegir, según la convocatoria. El cuociente de esta operación será el cuociente electoral;

b) Dividirá por el cuociente electoral el número de votos obtenidos por cada lista. Los nuevos cuocientes indicarán los números de candidatos que resulten electos de cada lista.

Las listas cuyos votos no alcancen el cuociente carecerán de representación;

c) Si la suma de todos los cuocientes no alcanzase el número total de representantes que comprende la convocatoria, se adjudicará un candidato más a cada una de las listas cuya división por el cuociente electoral haya arrojado mayor residuo, hasta completar la representación con los candidatos de la lista que obtuvo mayor número de sufragios en la elección. En caso de residuos iguales, se adjudicará el candidato al partido que hubiere obtenido mayoría de sufragios.

Para determinar el cuociente no se computarán los votos en blanco y anulados.

ARTICULO 110.- Cuando ningún partido político llegare al cuociente electoral, se tomará como base el cincuenta (50) por ciento del mismo, a los efectos de adjudicar la representación.

No lográndose el mismo, se disminuirá en otro cincuenta (50) por ciento, y así sucesivamente hasta alcanzar el cuociente que permita la adjudicación total de las representaciones.

Si la cantidad de partidos políticos que alcanzaren el cuociente electoral fuera superior al de bancas a distribuir éstas les serán adjudicadas a los que hubieren obtenido mayor número de sufragios.”

 

2. OBSERVACIONES A LA LEY ACTUAL:

2.1.- INVALIDA VOTOS QUE NO ALCANZAN PISOS ELECTORALES:

La pretendida representación proporcional parte de la regla que se fija de dividir el numero 100 por la cantidad de cargos a elegir, y convierte dicho cociente o cuociente (resultado de una división) en un número o porcentaje y quienes no alcancen dicho número no tendrán representación alguna, tal como refiere el párrafo final del inciso b) del art. 109.

Tan solo un párrafo basta para dar por tierra con el sistema democrático y representativo de Gobierno y la representación proporcional. No importa si alcanzan o no proporcionalmente para instituir a los legisladores, concejales o Consejeros escolares votados, la ley dice que sus votos no serán considerados. ¿Por qué? ¿Tal vez venga de una época en la que se hacían cálculos sin contar con calculadoras, a la luz de una vela? El piso o cociente que se fija como barrera alcanza en muchos casos a la mayor parte de los votos de una determinada elección.  Obsérvese que en nuestra provincia la mayoría de los Consejos Escolares están compuestos por seis miembros que duran en sus mandatos 4 años, por lo que cada dos años se eligen 3 Consejeros. La aplicación de los incisos a y b del art. 109 hace que el piso para que los votos sean tenidos en cuenta sea del 33,33 %, de modo que si sólo un partido pasa dicho porcentaje, se llevará todos los Consejeros Escolares objeto de votación, aunque proporcionalmente deje en el camino a partidos con el 32 % de los votos. Así  con el 34 % de los votos un partido se lleva 3 Consejeros; y se anulan, carecen de todo efecto, los votos de partidos con el 33 %, 32 %, de modo que en muchísimos casos más de la mitad de los votos válidos emitidos son anulados por obra de una mera disposición de la ley electoral, sin que se advierta que dicha barrera y anulación de votos obedezca a búsqueda alguna de proporcionalidad sino que justamente impide la proporcionalidad exigida por nuestra constitución con una norma carente de sentido, salvo el de otorgar al partido que más votos obtiene una sobrerrepresentación que el electorado no le ha dado, y se le niega a quienes proporcionalmente representan el voto del pueblo.

 

No sólo en materia de Consejeros escolares ocurre, en materia de senadores la sección capital y séptima su número es de tres, y por ende también se dejan sin efecto los votos obtenidos por todos los partidos que no alcanzaron el tercio total de los votos, o sea 33,33…%.

 

También ocurren este tipo de distorsiones con los Concejales desde que la mayoría de los Concejos deliberantes tienen 20 miembros y se eligen 10 cada dos años, de forma que la valla aquí es para todos los partidos que no alcanzan el 10% de los votos, y así se invalidan sin razón importantes cantidades de votos que proporcionalmente otorgarían a sus votantes representantes y se ven privados de ello por puro arbitrio de la ley.

2.2. OTORGA CARGOS POR RESIDUOS SIN ATENDER A PROPORCIONALIDAD:

Parte de este problema surge de lo limitado del método matemático empleado para hacer el reparto proporcional de cargos, denominado “Hare” o de cuota o cuociente.

Para ingresar un integrante de un cuerpo colegiado es necesario alcanzar el cociente o cuociente producto de dividir el número 100 por la cantidad de cargos en disputa. Si el cociente es 10 % (o la cantidad de votos que equivales a ese 10 %), por ser 10 los cargos objeto de elección, la ley otorga un cargo por cada vez que se alcanza ese cociente. Pero ocurre que es prácticamente imposible que dicho sistema de por sí reparta todos los cargos, porque no es posible que todos los partidos obtengan exactamente el 10 % o un múltiplo, y por ende se generan muchos sobrantes. El sistema adjudica proporcionalmente solo algunos cargos, y deja sin adjudicar buena parte de ellos. Allí vuelve la arbitrariedad y discrecionalidad del legislador, que agotado todo intento matemático resuelve que le va a dar un cargo más a cada partido que haya pasado el piso electoral (Art. 109, inciso c), no importa ya la proporcionalidad, por sobrantes de votos se otorgan cargos que se niegan a partidos que obtuvieron muchos más votos. No se busca aquí proporcionalidad alguna.

 

2.3. OTORGA CARGOS SIN VOTOS PARA COMPUTAR:

Y como si no fuera suficientemente arbitrario y poco proporcional el sistema, la ley termina diciendo qué si quedaren cargos sin adjudicar, se le otorgarán al partido que sacó más votos. Ya se le adjudicaron cargos por cociente, ya se adjudicaron cargo por sobrante de votos, y cuando se agotaron los votos válidos obtenidos se llega a la máxima arbitrariedad de darle todos los cargos sobrantes al partido que más votos sacó, sin atender a proporcionalidad alguna.

                                En definitiva, nuestro sistema electoral actual tiene poco de proporcional y otorga cargos y sobrerrepresentación a los partidos mayoritarios por las vías descriptas, mientras se les niega el derecho a tener representantes a buena parte de los electores por arbitrio de la ley.

 

3.- FALTA DE PROPORCIONALIDAD DE LA LEY ACTUAL:

Un informe de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, requerido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, daba cuenta que en la elección del año 2005, ingresaron como resultado de la elección de Diputados y  Senadores Provinciales, Concejales Municipales y Consejeros Escolares: [ii]

·  867 candidatos ingresaron por aplicación del “cociente” sobre un total de 1458 cargos a elegir, ello es el 59,46 %;

· ingresaron por aplicación de “residuo” de votos, esto es el sobrante de votos por encima del cociente o un múltiplo de este, un total de 418 legisladores sobre 1.458, lo que representa el 28,66 %;

·  e ingresaron por "sobrante", o por el sistema denominado “mayoría” -legisladores adjudicados al partido que sacó más votos luego de que todos sus votos ya le habían sido computados- un total de 173 legisladores sobre 1.458 cargos, o sea un 11,86 %.

                            Es decir que el actual sistema reparte en forma proporcional poco menos del 60% y en forma arbitraria, por residuos y sin votos, el 40 % de los votos.

 

                            Poco honor se rinde a una carta magna que requiere proporcionalidad y amerita ello la modificación a la ley electoral presente.

 

4.- Intentos anteriores por modificar el sistema electoral actual y aplicar la ley el sistema D´HONDT.

Sin agotar las múltiples propuestas por modificar la ley electoral y aplicar el sistema “D’Hondt, se destaca por ejemplo el acuerdo alcanzado por la mesa del Diálogo instituida por el decreto 1786/2004, entre todos los partidos políticos y referentes sociales, cuyo punto primero era modificar la Ley 5109 para derogar el sistema de cociente electoral y reemplazarlo por el sistema D´Hondt, en cuyo mérito en entonces Gobernador Felipe Solá presentó un proyecto de ley similar al presente. Por diversas razones no se terminó convirtiendo en ley.[iii]

El diputado Marcelo Feliu, del Frente para la Victoria, presentó un proyecto en el mismo sentido que el presente en el año 2006 para aplicar el sistema D´Hondt a las elecciones y derogar el sistema actual de la ley 5109 . [iv]

En oportunidad de debatirse la ley 14086 que en su artículo 14 establecía que en las elecciones primarias se aplicaría el sistema D’Hondt, fue el propiciante de la ley, Senador Federico Scarabino, quien se cuestionaba que en la ley electoral no se aplicara el mismo criterio.[v]

El partido A.R.I. llevó el planteo de la inconstitucionalidad de la Ley electoral por no ser proporcional al Supremo tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de anular el sistema del art. 109 de la ley 5109 y aplicar el sistema D’Hondt, obteniendo un fallo dividido, en el que la mayoría de la Suprema Corte dispuso que cuestionamientos a la ley electoral no debían ser resueltos por ese tribunal sino por este cuerpo legislativo.[vi]

Pues bien, frente a tantas expresiones de diversos partidos se propicia aquí que finalmente se convierta en realidad la manda del artículo 60 de convertir proporcionalmente en cargos los votos del pueblo en forma proporcional mediante el cálculo más frío y definitivo que es el que creó el matemático y jurista Belga Víctor D´Hondt, conocido por publicaciones de su autor de 1880[vii], es decir posterior al primer requerimiento de proporcionalidad que instituyó nuestra Constitución Provincial en 1873 (art. 49).

 

5.- ¿Por qué el Sistema D´Hondt?

Es el sistema más difundido en el mundo para adjudicar cargos en forma proporcional. Es proporcionalidad pura sin ningún añadido o artilugio de la ley. No produce bancas sin adjudicar a las que deba aplicarse un procedimiento ajeno a la proporcionalidad.

En nuestro país el sistema se aplica para la elección de diputados Nacionales, incluso los que se eligen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. (art. 161 ley 19.945). Se aplica para la elección de parlamentarios del Mercosur (art. 164 quáter de la ley 27.120).

Se aplica en todas las Provincias en cuya constitución se establece el régimen proporcional (Corrientes, 1993, art. 35; Catamarca. Art 72; Jujuy, art. 104; CABA, art. 69; Tucumán lo tiene incorporado a la propia constitución, art. Art 38, inc. 3), y aun sin mandato constitucional de proporcionalidad se aplica en Chubut, art. 112; Chaco, Rio Negro, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Formosa, la Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones. 

A nivel internacional es el método más utilizado para elegir a los parlamentarios de la Comunidad Económica Europea (Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Países Bajos y Portugal). Lo utilizan varios de ellos para elecciones nacionales. Es el método utilizado también en otros países: Chile, Colombia, Paraguay, Bulgaria, Suiza, Polonia, Turquía, Finlandia, Irlanda, Israel y Japón.

 

6.- PETITORIO: Habiendo sido este proyecto parte alguna vez de las aspiraciones de hacer una democracia mejor de muchos de los partidos que integran esta legislatura, por los motivos expuestos se solicita a los Sres. legisladores que acompañen esta propuesta aprobando el presente proyecto de ley.



[i]Machinery of Representation” Thomas Hare, publicado en 1857, London: N.Maxwell 32, Bell Yard. Lincolns’s Inn, Editor.

 

[ii] Autos: I-68475 "ARI (AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA) DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/INCONSTITUCIONALIDAD ART.109 DE LA LEY ELECTORAL 5109" Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, informe de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires del 28 de Marzo del 2007.

 

[iii] Este acuerdo y Proyecto aparecen relatados en “Reformas políticas posibles. El Caso del Diálogo Político en la Provincia de Buenos Aires” de  Sergio Berensztein , Alejandro M. Estévez y  Nicolás Solari . Universidad de Buenos Aires, abril de 2005. https://panel.inkuba.com/sites/2/archivos/articulo%20las%20reformas%20politicas%20posibles%20CIAP%2023.05.2005.PDF  Página 16 y Anexo.

 

[iv] (estado parlamentario 5/04/06). Proyecto D-627/66-07-0

 

[v] Ustedes me van a preguntar qué pasa con el sistema D'Hondt en la elección general, por qué no hemos podido avanzar. Es cierto que quien habla, al igual que otros compañeros, pensamos que el sistema D'Hondt también debería ser instalado en la elección general, pero este pensamiento, que puede ser el de algunos compañeros, es cierto y, hay que decirlo, no es, en el caso de nuestro partido, un pensamiento todavía generalizado o definido en su conjunto. Nosotros somos orgánicos y sabemos que todos los procesos electorales y las leyes electorales son perfectibles.

Para llegar a este pequeño esfuerzo que, tal vez, va a posibilitar un mejoramiento del sistema electoral y de la representatividad de los partidos políticos, nos sigue costando conseguir consenso; nos cuesta, en nuestro caso, con nuestros compañeros, y también les cuesta a los partidos de la oposición. A veces nos corta transversalmente". Exposición en el recinto, debate de la ley ley 14.086 del Senador Federico Scarabino.

 

[vi] La Plata, 2011, sentencia.  Autos: I-68475 "ARI (AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA) DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/INCONSTITUCIONALIDAD ART.109 DE LA LEY ELECTORAL 5109" Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

[vii] Victor D’Hondt :  La représentation proportionnelle des partis par un électeur, Gante,1878.

·   Système pratique et raisonné de représentation proportionelle, Bruselas, 1882.

·   Exposé du système pratique de représentation proportionnelle, Gante, 1885.

·  Tables de division des nombres 1 à 400 par 1 à 31 et 401 à 1000 par 1 à 13 pour la répartition proportionnelle des sièges en matière électorale avec exposé de la méthode, Gante, 1900.