La Constitución de la Provincia de Buenos Aires exige en su artículo 60 que la distribución de los cargos en los cuerpos colegiados se haga por el voto popular en forma proporcional (mantenido desde la Constitución de 1873).
Sin embargo la ley Electoral de la Provincia tiene desde hace años un sistema arcaico que poco tiene de proporcional (Eran tiempos de lápiz y papel, velas y no de calculadoras). La Constitución pidió proporcionalidad antes de que se conociera la fórmula matemática que descubrió o creó Víctor D'Hondt, sistema matemático el de D'Hondt que hoy se aplica mayoritariamente en todo el mundo cuando la decisión política es que la bancas se llenen en forma proporcional a la cantidad de votos recibidos. El sistema D'Hondt tiene la exactitud que brinda la matemática, no hay decisiones arbitrarias ni sobrantes. Es una variante aplicada respecto de la formula para obtener un denominador común entre fracciones de distinto numerador y denominador.
El sistema electoral actual de conversión de votos en cargos que rige en la Provincia de Buenos Aires desde hace más de 100 años, llamado "Hare", es único en el mundo por las variantes que contiene, pues la tosca matemática que emplea genera sobrantes que se resuelven arbitrariamente y generan un sistema sólo parcialmente proporcional que beneficia con sobrerrepresentación al partido que más votos obtiene.
El sistema consiste en dividir el número cien por la cantidad de cargos en disputa. Tres diputados o Consejeros escolares se eligen, pues entonces es un cargo por cada 33,33 % de los votos. Ocurre que es imposible que todos los partidos obtengan un 33,33 % exacto, por lo que se generan faltantes y sobrantes respecto de ese 33,33... %. La ley electoral actual no ha tenido mejor idea que la de decretar que todo voto que no llega a ese piso del 33,33 % no se cuente !?, no se compute a ningún efecto. De esta forma, por ejemplo, quien obtiene el 34 % de los votos se queda con los 3 legisladores si los otros partidos obtuvieron por ejemplo 33 % y 33 %. Ello no es proporcional, o sólo lo es en parte. Con el sistema D'hondt cada partido, el del 34 % , el de 33 % y el de 33% se llevaría un legislador o Consejero cada partido. Esto es proporcional.
Faltaban decenios para que se invente la primer calculadora y la formula D'Hondt no había sido inventada aun. Carecían los legisladores entonces de herramientas matemáticas para buscar la más aproximada proporcionalidad. La falta de reforma posterior de la Ley Electoral provincial (desde los últimos más de 100 años a la fecha) , obedece a especulaciones políticas, pues el sistema actual otorga sobrerrepresentación y hasta representación absoluta a quien más votos obtiene, al negársele la representación proporcional a partidos de menor cantidad de votos. El sistema proporcional D'Hondt fue aplicado luego en la ley nacional para elegir diputados nacionales, pero permaneció incólume a las matemáticas el mezquino sistema provincial.
Hora de aplicar a todas las elecciones de Diputados Provinciales, Senadores Provinciales, Concejales Municipales y Consejeros Escolares la formula matemática más ajustada para obtener mejor proporcionalidad posible entre votantes y cantidad de cargos a elegir, que el sistema D'Hondt, haciendo honor al mandato de la proporcionalidad como regla de oro que pide la Constitución Provincial.
Va aquí el proyecto hecho para la Diputada Provincial Maricel Etchecoin para reformar la ley electoral y establecer el sistema proporcional como indica el artículo 60 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
PROYECTO
DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados
de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
L
E Y
Art. 1: Sustitúyese el título del capítulo XVI y los artículos
109 y 110 de la ley 5109 por los siguientes:
CAPTITULO XVI: Cuerpos colegiados. Representación
Proporcional.
Art. 109: Hecha
la suma general de los votos computados de cada Sección o Distrito Electoral y
las del número de sufragios que haya obtenido cada una de las boletas de los
partidos o candidatos, clasificando éstas según la denominación con la que
fueron oficializadas, la Junta Electoral procederá a aplicar el “sistema D´Hondt”
para convertir los votos en cargos, ya sean Diputados y Senadores de la
Provincia de Buenos Aires, Concejales municipales o Consejeros Escolares de
cada municipio, cumpliendo así la regla que instituye el art. 60 de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires de dar a cada opinión un número de
representantes proporcional al número de sus adherentes. El sistema se aplicará
en forma análoga al que se utiliza para determinar los diputados nacionales conforme
el artículo 161 del Código Nacional Electoral, Ley 19.945 y sus modificatorias
conforme fuera ordenado su texto por el decreto 2135/83, sin que sea aplicable
la exigencia de contar con el mínimo del 3% de los votos para que estos sean
considerados que contiene el inciso a) del referido artículo 161, de forma que
se computarán todos los votos sin limitarlos por mínimo alguno. Se aplicará el
artículo 161 para el caso de empate entre los cocientes de distintas listas.
ART. 110: A modo ejemplificativo, el sistema indicado
en el art. 109 será el siguiente:
A) la Junta Electoral
tomará la cantidad de votos válidos obtenidos por cada una de las boletas
oficializadas y procederá a dividir su cantidad por 1, luego por 2, luego por 3
y así hasta dividir por el número de la cantidad de cargos que deben ser
completados conforme se trate de una elección de una sección electoral para
diputados o senadores, o de un Municipio para Concejales o Consejeros
Escolares. Al resultado de esa división se lo denomina Cociente o Cuociente.
B) Los cocientes resultantes, con independencia
de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor en igual
número al de los cargos a cubrir. Se convertirán en cargos tantos candidatos de
cada boleta partidaria como veces aparezca un cociente de la división de sus
votos en los lugares más altos hasta llegar al número de cargos que se necesita
completar. De esta forma si determinada boleta partidaria tiene tres veces un
cociente suyo en los primeros ocho lugares y son ocho los cargos a completar,
los tres primeros candidatos de su lista serán los que serán ungidos para el
cargo para el que se postularon, y respectivamente lo mismo con los cocientes
del otro o los otros partidos que integren esos ocho primeros lugares.
C) Se brinda el
siguiente ejemplo práctico para facilitar la comprensión del “sistema D’Hondt”
que se aplica: 480.000 votos válidos emitidos en una sección
que elija 8 Diputados. Votación repartida entre seis boletas oficializadas:
A
(168.000 votos) B (104.000) C (72.000) D (64.000) E (40.000) F (32.000)
División |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
A |
168000 |
84000 |
56000 |
42000 |
33600 |
28000 |
24000 |
21000 |
B |
104000 |
52000 |
34666 |
26000 |
20800 |
17333 |
14857 |
13000 |
C |
72000 |
36000 |
24000 |
18000 |
14400 |
12000 |
10285 |
9000 |
D |
64000 |
32000 |
21333 |
16000 |
12800 |
10666 |
9142 |
8000 |
E |
40000 |
20000 |
13333 |
10000 |
8000 |
6666 |
5714 |
5000 |
F |
32000 |
16000 |
10666 |
8000 |
6400 |
5333 |
4571 |
4000 |
Por consiguiente, la candidatura A obtiene
cuatro escaños. La candidatura B dos escaños y las candidaturas C y D un escaño
cada una
Art. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS:
La presente ley tiene por objeto dar acabado cumplimiento al mandato constitucional de dar al pueblo representación proporcional al número de votos para la elección de los miembros de los poderes colegiados de la Provincia de Buenos Aires, modificando el actual sistema de reparto de escaños por el sistema proporcional más utilizado en el mundo que es el Sistema D’Hondt.
Esta modificación fue
propiciada en diversas oportunidades por miembros de distintos partidos
políticos y organizaciones sociales.
1. ANTECEDENTES:
El sistema de
representación proporcional fue establecido originalmente por la Constitución Provincial de 1873 (art. 49) y mantenido con ligeras
variaciones en las constituciones de 1889 (art. 51), la de 1934 (art. 47) y la
de 1994 que rige actualmente y cuyo artículo 60 dice:
“La proporcionalidad de la representación será la regla en todas las
elecciones populares para integrar cuerpos colegiados, a fin de dar a cada
opinión un número de representantes proporcional al número de sus adherentes,
según el sistema que para la aplicación de este principio determine la ley.
Y sigue el art. 61: “La
Legislatura dictará la ley electoral, esta será uniforme para toda la provincia
y se sujetará a las disposiciones precedentes”.
En ejercicio de este mandato de reglamentar la
disposición aludida, y dictar una ley que se sujete al propósito de asignar al
pueblo la representación proporcional conforme su voto, se aplicó la
fórmula electoral del "cociente”, mecanismo llamado también de
"cuota" (o en su versión original "cociente natural") que fue
creado por el matemático norteamericano Thomas Hare en 1857[i], con modificaciones
particulares que convierten nuestro sistema electoral en único, tanto en su ley Número 3489 de Junio de 1913
(art. 83) como en su ley electoral Número 4316 de 1935 (art. 109) y que con
ligeras variantes llega a la ley actual Número 5109 cuyo título XVI y sus artículos
109 y 110 dicen:
“Art. 109: CAPITULO XVI DEL CUOCIENTE ELECTORAL
ARTICULO
109.- Hecha la suma general de los votos computados de
cada Sección o Distrito Electoral y las del número de sufragios que haya
obtenido cada una de las boletas de los partidos o candidatos, clasificando
éstas según la denominación con que fueron oficializadas, la Junta Electoral
procederá del modo y en el orden siguiente:
a) Dividirá el número total de sufragios por el número de
candidatos que corresponde elegir, según la convocatoria. El cuociente de esta
operación será el cuociente electoral;
b) Dividirá por el cuociente electoral el número de votos
obtenidos por cada lista. Los nuevos cuocientes indicarán los números de
candidatos que resulten electos de cada lista.
Las listas cuyos votos no alcancen el cuociente carecerán
de representación;
c) Si la suma de todos los cuocientes no alcanzase el
número total de representantes que comprende la convocatoria, se adjudicará un
candidato más a cada una de las listas cuya división por el cuociente electoral
haya arrojado mayor residuo, hasta completar la representación con los
candidatos de la lista que obtuvo mayor número de sufragios en la elección. En
caso de residuos iguales, se adjudicará el candidato al partido que hubiere
obtenido mayoría de sufragios.
Para determinar el
cuociente no se computarán los votos en blanco y anulados.
ARTICULO
110.- Cuando ningún partido político llegare al cuociente
electoral, se tomará como base el cincuenta (50) por ciento del mismo, a los
efectos de adjudicar la representación.
No lográndose el mismo, se disminuirá en otro cincuenta
(50) por ciento, y así sucesivamente hasta alcanzar el cuociente que permita la
adjudicación total de las representaciones.
Si la cantidad de
partidos políticos que alcanzaren el cuociente electoral fuera superior al de
bancas a distribuir éstas les serán adjudicadas a los que hubieren obtenido
mayor número de sufragios.”
2. OBSERVACIONES A LA
LEY ACTUAL:
2.1.- INVALIDA VOTOS
QUE NO ALCANZAN PISOS ELECTORALES:
La pretendida representación proporcional parte de la
regla que se fija de dividir el numero 100 por la cantidad de cargos a elegir,
y convierte dicho cociente o cuociente (resultado de una división) en un número
o porcentaje y quienes no alcancen dicho número no tendrán representación
alguna, tal como refiere el párrafo final del inciso b) del art. 109.
Tan solo un párrafo basta para dar por tierra con el
sistema democrático y representativo de Gobierno y la representación
proporcional. No importa si alcanzan o no proporcionalmente para instituir a
los legisladores, concejales o Consejeros escolares votados, la ley dice que
sus votos no serán considerados. ¿Por qué? ¿Tal vez venga de una época en la
que se hacían cálculos sin contar con calculadoras, a la luz de una vela? El
piso o cociente que se fija como barrera alcanza en muchos casos a la mayor
parte de los votos de una determinada elección.
Obsérvese que en nuestra provincia la mayoría de los Consejos Escolares
están compuestos por seis miembros que duran en sus mandatos 4 años, por lo que
cada dos años se eligen 3 Consejeros. La aplicación de los incisos a y b del
art. 109 hace que el piso para que los votos sean tenidos en cuenta sea del
33,33 %, de modo que si sólo un partido pasa dicho porcentaje, se llevará todos
los Consejeros Escolares objeto de votación, aunque proporcionalmente deje en
el camino a partidos con el 32 % de los votos. Así con el 34 % de los votos un partido se lleva 3
Consejeros; y se anulan, carecen de todo efecto, los votos de partidos con el
33 %, 32 %, de modo que en muchísimos casos más de la mitad de los votos
válidos emitidos son anulados por obra de una mera disposición de la ley
electoral, sin que se advierta que dicha barrera y anulación de votos obedezca
a búsqueda alguna de proporcionalidad sino que justamente impide la proporcionalidad
exigida por nuestra constitución con una norma carente de sentido, salvo el de
otorgar al partido que más votos obtiene una sobrerrepresentación que el
electorado no le ha dado, y se le niega a quienes proporcionalmente representan
el voto del pueblo.
No sólo en materia de Consejeros escolares ocurre, en
materia de senadores la sección capital y séptima su número es de tres, y por
ende también se dejan sin efecto los votos obtenidos por todos los partidos que
no alcanzaron el tercio total de los votos, o sea 33,33…%.
También ocurren este tipo de distorsiones con los
Concejales desde que la mayoría de los Concejos deliberantes tienen 20 miembros
y se eligen 10 cada dos años, de forma que la valla aquí es para todos los
partidos que no alcanzan el 10% de los votos, y así se invalidan sin razón
importantes cantidades de votos que proporcionalmente otorgarían a sus votantes
representantes y se ven privados de ello por puro arbitrio de la ley.
2.2. OTORGA CARGOS POR
RESIDUOS SIN ATENDER A PROPORCIONALIDAD:
Parte de este problema surge de lo limitado del método
matemático empleado para hacer el reparto proporcional de cargos, denominado
“Hare” o de cuota o cuociente.
Para ingresar un integrante de un cuerpo colegiado es
necesario alcanzar el cociente o cuociente producto de dividir el número 100
por la cantidad de cargos en disputa. Si el cociente es 10 % (o la cantidad de
votos que equivales a ese 10 %), por ser 10 los cargos objeto de elección, la
ley otorga un cargo por cada vez que se alcanza ese cociente. Pero ocurre que
es prácticamente imposible que dicho sistema de por sí reparta todos los
cargos, porque no es posible que todos los partidos obtengan exactamente el 10
% o un múltiplo, y por ende se generan muchos sobrantes. El sistema adjudica
proporcionalmente solo algunos cargos, y deja sin adjudicar buena parte de
ellos. Allí vuelve la arbitrariedad y discrecionalidad del legislador, que
agotado todo intento matemático resuelve que le va a dar un cargo más a cada
partido que haya pasado el piso electoral (Art. 109, inciso c), no importa ya
la proporcionalidad, por sobrantes de votos se otorgan cargos que se niegan a
partidos que obtuvieron muchos más votos. No se busca aquí proporcionalidad alguna.
2.3. OTORGA CARGOS SIN
VOTOS PARA COMPUTAR:
Y como si no fuera suficientemente arbitrario y poco proporcional
el sistema, la ley termina diciendo qué si quedaren cargos sin adjudicar, se le
otorgarán al partido que sacó más votos. Ya se le adjudicaron cargos por
cociente, ya se adjudicaron cargo por sobrante de votos, y cuando se agotaron
los votos válidos obtenidos se llega a la máxima arbitrariedad de darle todos
los cargos sobrantes al partido que más votos sacó, sin atender a
proporcionalidad alguna.
En
definitiva, nuestro sistema electoral actual tiene poco de proporcional y
otorga cargos y sobrerrepresentación a los partidos mayoritarios por las vías
descriptas, mientras se les niega el derecho a tener representantes a buena
parte de los electores por arbitrio de la ley.
3.- FALTA DE
PROPORCIONALIDAD DE LA LEY ACTUAL:
Un informe de la Junta Electoral de la Provincia de
Buenos Aires, requerido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires, daba cuenta que en la elección del año 2005, ingresaron como
resultado de la elección de Diputados y Senadores Provinciales, Concejales Municipales
y Consejeros Escolares: [ii]
· 867 candidatos ingresaron por aplicación del “cociente” sobre un total de 1458 cargos a elegir, ello es el 59,46 %;
· ingresaron por aplicación de “residuo” de
votos, esto es el sobrante de votos por encima del cociente o un múltiplo de
este, un total de 418 legisladores sobre 1.458, lo que representa el 28,66 %;
· e ingresaron por "sobrante", o por el sistema denominado
“mayoría” -legisladores adjudicados al partido que sacó más votos luego de
que todos sus votos ya le habían sido computados- un total de 173 legisladores
sobre 1.458 cargos, o sea un 11,86 %.
Es decir que el actual sistema reparte en
forma proporcional poco menos del 60% y en forma arbitraria, por residuos y sin
votos, el 40 % de los votos.
Poco honor se rinde a una carta magna que
requiere proporcionalidad y amerita ello la modificación a la ley electoral
presente.
4.- Intentos anteriores por modificar el sistema electoral actual y aplicar la ley el sistema D´HONDT.
Sin agotar las
múltiples propuestas por modificar la ley electoral y aplicar el sistema
“D’Hondt, se destaca por ejemplo el acuerdo alcanzado por la mesa del Diálogo instituida
por el decreto 1786/2004, entre todos los partidos políticos y referentes
sociales, cuyo punto primero era modificar la Ley 5109 para derogar el sistema
de cociente electoral y reemplazarlo por el sistema D´Hondt, en cuyo mérito en
entonces Gobernador Felipe Solá presentó un proyecto de ley similar al
presente. Por diversas razones no se terminó convirtiendo en ley.[iii]
El diputado Marcelo
Feliu, del Frente para la Victoria, presentó un proyecto en el mismo sentido
que el presente en el año 2006 para aplicar el sistema D´Hondt a las elecciones
y derogar el sistema actual de la ley 5109 . [iv]
En oportunidad de
debatirse la ley 14086 que en su artículo 14 establecía que en las elecciones
primarias se aplicaría el sistema D’Hondt, fue el propiciante de la ley, Senador
Federico Scarabino, quien se cuestionaba que en la ley electoral no se aplicara
el mismo criterio.[v]
El partido A.R.I.
llevó el planteo de la inconstitucionalidad de la Ley electoral por no ser
proporcional al Supremo tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a
fin de anular el sistema del art. 109 de la ley 5109 y aplicar el sistema
D’Hondt, obteniendo un fallo dividido, en el que la mayoría de la Suprema Corte
dispuso que cuestionamientos a la ley electoral no debían ser resueltos por ese
tribunal sino por este cuerpo legislativo.[vi]
Pues bien, frente a
tantas expresiones de diversos partidos se propicia aquí que finalmente se
convierta en realidad la manda del artículo 60 de convertir proporcionalmente
en cargos los votos del pueblo en forma proporcional mediante el cálculo más
frío y definitivo que es el que creó el matemático y jurista Belga Víctor D´Hondt,
conocido por publicaciones de su autor de 1880[vii],
es decir posterior al primer requerimiento de proporcionalidad que instituyó
nuestra Constitución Provincial en 1873 (art. 49).
5.- ¿Por qué el Sistema D´Hondt?
Es el sistema más
difundido en el mundo para adjudicar cargos en forma proporcional. Es
proporcionalidad pura sin ningún añadido o artilugio de la ley. No produce
bancas sin adjudicar a las que deba aplicarse un procedimiento ajeno a la
proporcionalidad.
En nuestro país el
sistema se aplica para la elección de diputados Nacionales, incluso los que se
eligen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. (art. 161 ley 19.945).
Se aplica para la elección de parlamentarios del Mercosur (art. 164 quáter de
la ley 27.120).
Se aplica en todas las
Provincias en cuya constitución se establece el régimen proporcional (Corrientes,
1993, art. 35; Catamarca. Art 72; Jujuy, art. 104; CABA, art. 69; Tucumán lo
tiene incorporado a la propia constitución, art. Art 38, inc. 3), y aun sin
mandato constitucional de proporcionalidad se aplica en Chubut, art. 112;
Chaco, Rio Negro, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Formosa, la
Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones.
A nivel internacional es el método más utilizado para
elegir a los parlamentarios de la Comunidad Económica Europea (Austria,
Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Países Bajos y Portugal). Lo
utilizan varios de ellos para elecciones nacionales. Es el método utilizado
también en otros países: Chile, Colombia, Paraguay, Bulgaria, Suiza, Polonia,
Turquía, Finlandia, Irlanda, Israel y Japón.
6.- PETITORIO: Habiendo
sido este proyecto parte alguna vez de las aspiraciones de hacer una democracia
mejor de muchos de los partidos que integran esta legislatura, por los motivos
expuestos se solicita a los Sres. legisladores que acompañen esta propuesta
aprobando el presente proyecto de ley.
[i] “Machinery of Representation” Thomas Hare, publicado en 1857, London:
N.Maxwell 32, Bell Yard. Lincolns’s Inn, Editor.
[ii] Autos: I-68475 "ARI
(AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA) DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S/INCONSTITUCIONALIDAD ART.109 DE LA LEY ELECTORAL 5109" Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, informe de la Junta Electoral de la
Provincia de Buenos Aires del 28 de Marzo del 2007.
[iii] Este acuerdo y Proyecto
aparecen relatados en “Reformas políticas posibles. El Caso del Diálogo
Político en la Provincia de Buenos Aires” de
Sergio Berensztein , Alejandro M. Estévez y Nicolás Solari . Universidad de Buenos Aires,
abril de 2005. https://panel.inkuba.com/sites/2/archivos/articulo%20las%20reformas%20politicas%20posibles%20CIAP%2023.05.2005.PDF Página 16 y Anexo.
[iv] (estado
parlamentario 5/04/06). Proyecto D-627/66-07-0
[v] “Ustedes
me van a preguntar qué pasa con el sistema D'Hondt en la elección general, por
qué no hemos podido avanzar. Es cierto que quien habla, al igual que otros
compañeros, pensamos que el sistema D'Hondt también debería ser instalado en la
elección general, pero este pensamiento, que puede ser el de algunos
compañeros, es cierto y, hay que decirlo, no es, en el caso de nuestro partido,
un pensamiento todavía generalizado o definido en su conjunto. Nosotros somos
orgánicos y sabemos que todos los procesos electorales y las leyes electorales
son perfectibles.
Para llegar a este pequeño esfuerzo que,
tal vez, va a posibilitar un mejoramiento del sistema electoral y de la
representatividad de los partidos políticos, nos sigue costando conseguir
consenso; nos cuesta, en nuestro caso, con nuestros compañeros, y también les
cuesta a los partidos de la oposición. A veces nos corta
transversalmente". Exposición en el recinto, debate de la ley ley 14.086 del Senador Federico Scarabino.
[vi] La Plata, 2011, sentencia. Autos: I-68475 "ARI (AFIRMACION PARA UNA
REPUBLICA IGUALITARIA) DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/INCONSTITUCIONALIDAD
ART.109 DE LA LEY ELECTORAL 5109" Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires.
[vii]
Victor D’Hondt : La représentation
proportionnelle des partis par un électeur, Gante,1878.
· Système
pratique et raisonné de représentation proportionelle, Bruselas, 1882.
· Exposé du système pratique de
représentation proportionnelle, Gante, 1885.
· Tables de division des nombres 1 à 400 par
1 à 31 et 401 à 1000 par 1 à 13 pour la répartition proportionnelle des sièges
en matière électorale avec exposé de la méthode, Gante, 1900.