SUBDIVISIÓN DE LA TIERRA CONFORME REALIDAD
OCUPACIONAL PARA FACILITAR LA REGULARIZACIÓN DEL DOMINIO.
VISTO;
Que conforme la previsión de nuestro artículo 14 bis de la Constitución
Nacional toda persona tiene derecho al acceso a una vivienda digna. Este
derecho también está consagrado en diversos tratados a los que la Constitución
Nacional les confiere categoría de norma suprema en su art.75, inciso 22 : El
Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales, artículo 11.1; La Declaración
Universal de Derechos Humanos, artículo 25 inciso 1; La Declaración Americana
de Derechos y Deberes del Hombre, artículo XI; La Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer, artículo 3; La Convención de los Derechos del Niño,
artículo 27, inciso 3; La Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo
26.
Este derecho también es reconocido por el artículo 36, inc. 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
La regularización dominial de la propiedad de la
tierra, ello es que el poseedor de la tierra sea a su vez el titular de dominio
de esa parcela de tierra, ha sido consagrada en el Código Civil desde sus inicios
(usucapión) , es y ha sido objeto de distintas leyes nacionales y
provinciales tales como la ley Nacional 24.374 (Régimen de regularización
dominial) y ley de la Provincia de Buenos Aires 14.449 (Ley de acceso al justo
hábitat).
Que en los últimos años el Gobierno Nacional ha
dado impulso al objetivo de mejorar la calidad de vida vinculada a la tierra en
los barrios más carenciados tal como surge del decreto 358/2017, art. 1, que
reforma el capítulo XI del decreto 2670/15 y crea el Registro Nacional de
Barrios Populares (ReNaBap); y de la ley nacional 27.453 que declaró de interés
público los barrios integrantes del ReNaBap y los expropió con el fin de
regularizar el dominio
CONSIDERANDO:
Que es de interés particular de este Municipio dar
a cada habitante seguridad en sus derechos, permitirle y facilitarle el acceso
al justo hábitat, asegurar a cada habitante del municipio el reconocimiento de
los derechos posesorios que tantas leyes referidas anteriormente les
conceden; y es de interés de toda la comuna que los barrios precarios se
integren a la traza urbana y progresen.
Que al acceso a la vivienda digna es parte del
derecho humano de vivir con seguridad, paz y dignidad en alguna
parte.
En virtud de las normas referidas anteriormente
(Ley Nacional Nº 24.374, Ley Nacional Nº 27.453, decreto nacional Nº 358/2017,
ley provincial Nº 14.449 y otras) este Concejo considera que puede aplicarse un
procedimiento que acelere la regularización dominial que se organiza en esta
ordenanza.
1.- Que desde hace años se ha venido regularizando
el dominio de la tierra en base a la aplicación de ley 24.374, la que regulariza
el dominio en dos etapas, dos escrituras:
a) En la primera el poseedor lleva la
documentación que acredita su posesión a un escribano designado por el Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires; el escribano se ocupa de solicitar
certificados de dominio y publicar edictos para permitir a quien se considere
dueño del inmueble afectado pueda ejercitar sus derechos, para concluir
realizando la escritura u acta posesión. Entre la documentación necesaria para
realizar esta escritura están los datos que permitan identificar física y
jurídicamente el inmueble objeto de posesión (art. 6 inciso a); es decir, se requiere una mensura. Con dichos
datos el escribano interviniente solicita certificados de dominio e identifica
al titular de dominio, al que cita por edictos. Sin una mensura que determine el
lugar objeto de posesión no es posible pedir el certificado de dominio y actuar
en consecuencia.
b) Pasados diez años sin que medie oposición de
quién figure como titular de dominio, el
titular de la escritura de posesión realiza una nueva escritura, llamada
escritura de Consolidación, en la que se produce la real transferencia de dominio, sin necesidad
de la comparecencia de quien fuera el titular anterior.
Para implementar todo el procedimiento referido anteriormente era necesario contar con un escribano y con un
agrimensor. Se hizo un acuerdo entre la Provincia de Buenos Aires y el Colegio
de Escribano de la Provincia de Buenos Aires para realizar tales escrituras, pero nada se acordó con el Colegio de
Agrimensores, ni se adoptó alguna medida
que solucionare la identificación de la parcela objeto de posesión.
En consecuencia la ley sirvió para casos de
poseedores que pudieren conseguir una mensura particular por otros medios y que también cumplieren con el requisito de
tener un terreno con las características para poder ser considerados una
parcela habilitada para ser independiente (medidas, acceso a calles públicas,
etc.).
2.- Que la aplicación de la ley 24.374 (régimen de
regularización dominial) se ha visto reducida y perjudicada a la hora de
aplicarse a los barrios populares incluidos en el ReNaBap por la falta de un
procedimiento accesible de mensura e incluso porque la traza irregular de
los barrios afectados no condice que las condiciones que esta Provincia y
Municipalidad exigen para que las diversas parcelas puedan ser escrituradas
individualmente como parcelas independientes. Problema al que se pretende darle
solución en esta ordenanza.
3.- A su vez la ley Provincial de acceso al
justo hábitat N°14.449 declara que resultan de interés prioritario para la
Provincia los procesos de integración socio-urbana de villas y asentamiento
precarios, y por ello permite en su artículo 31 que dichos barrios precarios
sean exentos del cumplimiento de las los requerimientos urbanísticos que
establecen otras normativas, permitiendo al efecto que en este tipo de barrios
se admitan parcelas, espacios circulatorios, factores de ocupación y demás
circunstancias que permiten subdividir las tierra, parcelas y espacio público
en los barrios conforme su realidad de construcción. El art. 32 “in fine” de la
ley 14.449 dispone que la admisión de este tipo de barrios excepcionales
que no se ajustan a las normativas habituales deberá ser fundada, siendo
que la normativa descripta en estos vistos y considerandos constituye
fundamentos suficiente.
4.- Que es de interés de este Municipio velar por
mejorar las condiciones de vida de todos sus habitantes y en particular de los
que se encuentran en condiciones más precarias, y fundamental el fin de dotar
de títulos a sus poseedores de barrios de reconocida antigüedad y así darles
valor en manos de quienes menos tienen, creando riqueza por el solo acceso de
esos barrios al régimen de derecho.
El Concejo considera que la actuación en conjunto
de la normativa descripta permite implementar un procedimiento de bajo costo,
de menor tiempo de realización, que reconociendo la realidad ocupacional y
urbanística existente pueda reconocer a sus poseedores con ánimo de dueño el
derecho a encaminarse hacia el título perfecto, dotarlos de un título que
es una escritura válida y transferibles sus derechos; y que por el solo paso del tiempo- 10 años-
sin acción alguna se convertirá en un título perfecto con transferencia de dominio
en favor del poseedor veinteañal.
Por todo ello este Concejo deliberante RESUELVE:
1.- Que atento la emergencia habitacional de los
barrios y asentamientos indicados en el decreto 358/17, la necesidad de dotar a
las familias poseedoras del título de propiedad de los inmuebles familiares que
poseen como multiplicador de valor y estabilidad, se declara aplicable el
artículo 31 de la ley 14. 449 a todos los barrios incluidos en el
decreto 358/17, Anexo 1 del Poder Ejecutivo Nacional y ley nacional
27.453 , de forma que en los barrios referidos la división de las
parcelas de tierra y espacios públicos se hará, y se permite su
realización, conforme a la realidad de
ocupación y construcción existente al día de la fecha, cualquiera
sea la medida de los lotes, pasillos y espacios públicos que en realidad
existen. Los argumentos expuestos en la presente ordenanza y la normativa de
rango superior citada en los antecedentes constituyen el fundamento que
requiere el párrafo final del art. 32 de la ley 14.449 para dar a los
barrios las divisiones que la realidad ocupacional requiera.
2.- La Secretaría de Catastro del Municipio
de Vicente López será la encargada de proceder a la subdivisión de los terrenos
y afectación de espacios públicos conforme la realidad constructiva y
ocupacional que tienen los barrios populares ubicados en este municipio
indicados en el decreto 358/17 y sus anexos. Tal fin lo podrá ejecutar por sí o
autorizando a terceros, o mediante licitación púbica con terceros, o acuerdos
con la provincia de Buenos Aires o Nación.
3.- El plano de subdivisión de las parcelas
conforme lo determine la Secretaría en Catastro, y en los términos referidos en
los artículos precedentes, será el documento hábil para qué el poseedor que se
encuentre en condiciones de realizar la escritura de regularización dominial
indicada en el artículo 6 de la ley 24.374, lo presente como el plano indicado
en el artículo 6 inciso a) de dicha ley.
4.- La Secretaría de Catastro será autoridad a los
fines de ejecutar esta ordenanza y de dictar la normativa reglamentaria que
estime corresponder.
5.- La Secretaría de Catastro será la responsable
de declarar zonas no aptas para la vida humana, aunque se encuentren dentro de
los barrios involucrados en el presente decreto, y adoptar medidas
pertinentes para trasladar prioritariamente a quienes vivan en ellas.
6.- La Secretaría de Catastro podrá diagramar
modificaciones urbanísticas para mejora de los barrios, e incluso en caso de
necesitar liberar espacio para convertirlos en calles, vías de acceso
u otro fin general, deberá proponer a este Concejo la expropiación e
indemnización de los poseedores
veinteañales que posean los lugares que se pretenda desocupar para la apertura
de calles y demás fines que se estimen necesarios para mejorar la calidad de
vida del barrio.