miércoles, 29 de mayo de 2019

PROYECTO DE ORDENANZA. Subdivisión de la tierra conforme realidad ocupacional para facilitar la regularización de dominio



SUBDIVISIÓN DE LA TIERRA CONFORME REALIDAD OCUPACIONAL PARA FACILITAR LA REGULARIZACIÓN DEL DOMINIO.


VISTO; Que conforme la previsión de nuestro artículo 14 bis de la Constitución Nacional toda persona tiene derecho al acceso a una vivienda digna. Este derecho también está consagrado en diversos tratados a los que la Constitución Nacional les confiere categoría de norma suprema en su art.75, inciso 22 : El Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales, artículo 11.1; La Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25 inciso 1; La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, artículo XI; La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 3; La Convención de los Derechos del Niño, artículo 27, inciso 3; La Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 26.

Este derecho también es reconocido por el artículo 36, inc. 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

La regularización dominial de la propiedad de la tierra, ello es que el poseedor de la tierra sea a su vez el titular de dominio de esa parcela de tierra, ha sido consagrada en el Código Civil desde sus inicios (usucapión) , es y ha sido objeto de distintas leyes nacionales y provinciales  tales como la ley Nacional 24.374 (Régimen de regularización dominial) y ley de la Provincia de Buenos Aires 14.449 (Ley de acceso al justo hábitat).

Que en los últimos años el Gobierno Nacional ha dado impulso al objetivo de mejorar la calidad de vida vinculada a la tierra en los barrios más carenciados tal como surge del decreto 358/2017, art. 1, que reforma el capítulo XI del decreto 2670/15 y crea el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBap); y de la ley nacional 27.453 que declaró de interés público los barrios integrantes del ReNaBap y los expropió con el fin de regularizar el dominio 

CONSIDERANDO:

Que es de interés particular de este Municipio dar a cada habitante seguridad en sus derechos, permitirle y facilitarle el acceso al justo hábitat, asegurar a cada habitante del municipio el reconocimiento de los derechos posesorios que tantas leyes referidas anteriormente les conceden;  y es de interés de toda la comuna que los barrios precarios se integren a la traza urbana y progresen.

Que al acceso a la vivienda digna es parte del derecho humano de vivir con seguridad, paz y dignidad en alguna parte. 

En virtud de las normas referidas anteriormente (Ley Nacional Nº 24.374, Ley Nacional Nº 27.453, decreto nacional Nº 358/2017, ley provincial Nº 14.449 y otras) este Concejo considera que puede aplicarse un procedimiento que acelere la regularización dominial que se organiza en esta ordenanza. 

1.- Que desde hace años se ha venido regularizando el dominio de la tierra en base a la aplicación de ley 24.374, la que regulariza el dominio en dos etapas, dos escrituras:

a) En la primera el poseedor lleva la documentación que acredita su posesión a un escribano designado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;   el escribano se ocupa de solicitar certificados de dominio y publicar edictos para permitir a quien se considere dueño del inmueble afectado pueda ejercitar sus derechos, para concluir realizando la escritura u acta posesión. Entre la documentación necesaria para realizar esta escritura están los datos que permitan identificar física y jurídicamente el inmueble objeto de posesión (art. 6 inciso a); es decir, se requiere una mensura. Con dichos datos el escribano interviniente solicita certificados de dominio e identifica al titular de dominio, al que cita por edictos. Sin una mensura que determine el lugar objeto de posesión no es posible pedir el certificado de dominio y actuar en consecuencia.

b) Pasados diez años sin que medie oposición de quién figure como titular de dominio,  el titular de la escritura de posesión realiza una nueva escritura, llamada escritura de Consolidación, en la que se produce la real transferencia de dominio, sin necesidad de la comparecencia de quien fuera el titular anterior.

Para implementar todo el procedimiento referido anteriormente  era necesario contar con un escribano y con un agrimensor. Se hizo un acuerdo entre la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Escribano de la Provincia de Buenos Aires para realizar tales escrituras, pero nada se acordó con el Colegio de Agrimensores, ni se adoptó alguna medida que solucionare la identificación de la parcela objeto de posesión.
En consecuencia la ley sirvió para casos de poseedores que pudieren conseguir una mensura particular por otros medios  y que también cumplieren con el requisito de tener un terreno con las características para poder ser considerados una parcela habilitada para ser independiente (medidas, acceso a calles públicas, etc.). 


2.- Que la aplicación de la ley 24.374 (régimen de regularización dominial) se ha visto reducida y perjudicada a la hora de aplicarse a los barrios populares incluidos en el ReNaBap por la falta de un procedimiento accesible de mensura e incluso porque la traza irregular de los barrios afectados no condice que las condiciones que esta Provincia y Municipalidad exigen para que las diversas parcelas puedan ser escrituradas individualmente como parcelas independientes. Problema al que se pretende darle solución en esta ordenanza.

3.- A su vez la ley Provincial de acceso al justo hábitat N°14.449 declara que resultan de interés prioritario para la Provincia los  procesos de integración socio-urbana de villas y asentamiento precarios, y por ello permite en su artículo 31 que dichos barrios precarios sean exentos del cumplimiento de las los requerimientos urbanísticos que establecen otras normativas, permitiendo al efecto que en este tipo de barrios se admitan parcelas, espacios circulatorios, factores de ocupación y demás circunstancias que permiten subdividir las tierra, parcelas y espacio público en los barrios conforme su realidad de construcción. El art. 32 “in fine” de la ley 14.449 dispone que la admisión de este tipo de barrios  excepcionales que no se ajustan a las  normativas habituales deberá ser fundada, siendo que la normativa descripta en estos vistos y considerandos constituye fundamentos suficiente.

4.- Que es de interés de este Municipio velar por mejorar las condiciones de vida de todos sus habitantes y en particular de los que se encuentran en condiciones más precarias, y fundamental el fin de dotar de títulos a sus poseedores de barrios de reconocida antigüedad y así darles valor en manos de quienes menos tienen, creando riqueza por el solo acceso de esos barrios al régimen de derecho.
El Concejo considera que la actuación en conjunto de la normativa descripta permite implementar un procedimiento de bajo costo, de menor tiempo de realización, que reconociendo la realidad ocupacional y urbanística existente pueda reconocer a sus poseedores con ánimo de dueño el derecho a encaminarse hacia el título perfecto, dotarlos de un título que es  una escritura válida y transferibles sus derechos;  y que por el solo paso del tiempo- 10 años- sin acción alguna se convertirá en un título perfecto con transferencia de dominio en favor del poseedor veinteañal.

Por todo ello este Concejo deliberante RESUELVE:

1.-  Que atento la emergencia habitacional de los barrios y asentamientos indicados en el decreto 358/17, la necesidad de dotar a las familias poseedoras del título de propiedad de los inmuebles familiares que poseen como multiplicador de valor y estabilidad, se declara aplicable el artículo 31 de la ley 14. 449 a todos los barrios incluidos en el decreto 358/17, Anexo 1 del Poder Ejecutivo Nacional  y ley nacional  27.453 , de forma que en los barrios referidos la división de las parcelas de tierra y espacios públicos se hará, y se permite su realización, conforme a la realidad de ocupación y construcción existente al día de la fecha, cualquiera sea la medida de los lotes, pasillos y espacios públicos que en realidad existen. Los argumentos expuestos en la presente ordenanza y la normativa de rango superior citada en los antecedentes constituyen el fundamento que requiere el párrafo final  del art. 32 de la ley 14.449 para dar a los barrios las divisiones que la realidad ocupacional requiera.

2.-  La Secretaría de Catastro del Municipio de Vicente López será la encargada de proceder a la subdivisión de los terrenos y afectación de espacios públicos conforme la realidad constructiva y ocupacional que tienen los barrios  populares ubicados en este municipio indicados en el decreto 358/17 y sus anexos. Tal fin lo podrá ejecutar por sí o autorizando a terceros, o mediante licitación púbica con terceros, o acuerdos con la provincia de Buenos Aires o Nación.

3.- El plano de subdivisión de las parcelas conforme lo determine la Secretaría en Catastro, y en los términos referidos en los artículos precedentes, será el documento hábil para qué el poseedor que se encuentre en condiciones de realizar la escritura de regularización dominial indicada en el artículo 6 de la ley 24.374, lo presente como el plano indicado en el artículo 6 inciso a) de dicha ley. 

4.- La Secretaría de Catastro será autoridad a los fines de ejecutar esta ordenanza y de dictar la normativa reglamentaria que estime corresponder.

5.- La Secretaría de Catastro será la responsable de declarar zonas no aptas para la vida humana, aunque se encuentren dentro de los  barrios involucrados en el presente decreto, y adoptar medidas pertinentes para trasladar prioritariamente a quienes vivan en ellas.


6.- La Secretaría de Catastro podrá diagramar modificaciones urbanísticas para mejora de los barrios, e incluso en caso de necesitar liberar espacio para convertirlos en calles, vías  de acceso  u otro fin general, deberá proponer a este Concejo la expropiación e indemnización  de los poseedores veinteañales que posean los lugares que se pretenda desocupar para la apertura de calles y demás fines que se estimen necesarios para mejorar la calidad de vida del barrio.